El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Observatorio de Accesibilidad Web de la Secretaría Digital, ha elaborado y enviado a la Comisión Europea el primer informe sobre el resultado del seguimiento correspondiente al periodo 2020-2021 dentro del marco del Real Decreto 1112/2018.

Con el objetivo de dar respuesta al método de seguimiento en profundidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, el organismo de monitorización y reporte se basa en las revisiones de accesibilidad realizadas por los organismos responsables de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

Estas revisiones se realizan según lo establecido en el artículo 17 del RD 1112/2018 y respetando los condicionantes impuestos para las revisiones en profundidad de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 como son la periodicidad, la selección de la muestra de páginas o pantallas y la revisión de los procesos.

 

Resultados del informe del Observatorio de Accesibilidad web

Los resultados de estas revisiones se recogen en unos Informes de revisión de accesibilidad (IRA), los cuales son solicitados por el organismo de monitorización y reporte, y tras su revisión para garantizar su calidad, se incluyen en el seguimiento en profundidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Según se recoge en la Directiva (UE) 2016/2017 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1112/2018), los Estados miembros deben presentar a la Comisión Europea un informe sobre el resultado del seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad de la Directiva.

Dicho envío se debe ejecutar antes del 23 de diciembre de 2021 y, posteriormente, cada tres años.

 

Disposiciones por parte de los estados miembros

Entre tanto, la decisión de ejecución (UE) 2018/1524 (derivada de la Directiva) establece las disposiciones para la presentación de dicho informe por parte de los Estados miembros y detalla, entre otras cosas, el formato, el contenido y la frecuencia de presentación del informe.

Además, esta Decisión fija unas instrucciones específicas sobre la metodología del seguimiento que, a nivel nacional, tienen que cumplir los países. Se disponen dos métodos de seguimiento:

  • El seguimiento en profundidad de sitios web y de aplicaciones para dispositivos móviles
  • El seguimiento simplificado de sitios web

Ambos métodos se han materializado en España en tres metodologías elaboradas por el Observatorio de Accesibilidad Web en base a las que se ha realizado el seguimiento de la conformidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con respecto a los requisitos de accesibilidad establecidos en la norma armonizada aplicable en el periodo 2020-2021 (EN 301549v2.1.2:2018 materializada en su versión española como UNE-EN 301548:2019).

 

Enlace de descarga

Así pues, el Observatorio de Accesibilidad Web ha realizado durante el periodo 2020-2021 el seguimiento de la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad de la Directiva y elaborado y enviado a la Comisión Europea el primer Informe sobre el resultado del seguimiento correspondiente al periodo 2020-2021, el cual ha sido publicado en el portal de la Administración electrónica y que os ofrecemos en este enlace:

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