La Directiva (UE) 2019/882, conocida popularmente como European Accessibility Act (EAA), establece un marco legal europeo para garantizar que productos y servicios clave sean accesibles para las personas con discapacidad y para todos los ciudadanos.

Con la fecha límite de aplicación fijada para el 28 de junio de 2025, es fundamental que empresas, instituciones y profesionales comprendan a fondo qué exige esta normativa, a qué productos y servicios afecta, y cuáles son los plazos y consecuencias.

En este artículo te ofrecemos un resumen ejecutivo de la Directiva 2019/882, explicamos los requisitos que establece y te indicamos cómo puedes acceder al texto completo oficial.

Directiva (UE) 2019/882

Qué es la Directiva (UE) 2019/882

La Directiva (UE) 2019/882, aprobada el 17 de abril de 2019, es una pieza clave en la estrategia de accesibilidad de la Unión Europea.

Su propósito es garantizar que ciertos productos y servicios sean accesibles para:

  • Personas con discapacidad, permanente o temporal.
  • Personas mayores con limitaciones funcionales.
  • Cualquier ciudadano que, en determinadas circunstancias, requiera entornos digitales más usables.

La Directiva responde a:

  • La necesidad de armonizar los requisitos de accesibilidad en toda la UE.
  • La eliminación de barreras en el mercado único.
  • El fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos en la era digital.

Texto completo en PDF

Puedes consultar el texto completo oficial en español en el portal EUR-Lex:

Ámbitos de aplicación de la Directiva 2019/882

La Directiva se aplica a:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Servicios de transporte de pasajeros.
  • Servicios bancarios al por menor.
  • E-commerce (sitios web y apps móviles de comercio electrónico).
  • Servicios audiovisuales bajo demanda.

Requisitos de accesibilidad

Los productos y servicios afectados deberán cumplir con requisitos funcionales como:

  • Compatibilidad con tecnologías de asistencia.
  • Alternativas textuales para contenido visual y auditivo.
  • Navegación accesible con teclado y comandos por voz.
  • Interfaces intuitivas y comprensibles.
  • Documentación de producto accesible.

En el caso de entornos digitales (webs y apps), se recomienda el cumplimiento de los estándares WCAG 2.1 AA o equivalentes.

Sectores afectados por la EAA en 2025

A partir del 28 de junio de 2025, los siguientes productos y servicios deberán ser accesibles:

  • Banca online y aplicaciones móviles: Las plataformas deben ser compatibles con lectores de pantalla, permitir la navegación por teclado y ofrecer información clara y comprensible.
  • Cajeros automáticos (ATMs) y terminales de pago (TPV): Deberán contar con características como salida de voz, texto en braille y un diseño físico que facilite su uso por personas con movilidad reducida.
  • Contratos e información precontractual: La documentación deberá estar disponible en formatos accesibles.
    Servicios de firma electrónica y de identificación: Deben ser diseñados para ser utilizados por todos.
  • Sitios web y aplicaciones móviles: Deberán cumplir con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 en su nivel AA. Esto implica, entre otras cosas, proporcionar textos alternativos para las imágenes, subtítulos para los vídeos y asegurar un contraste de color adecuado.
  • Proceso de compra: Desde la selección del producto hasta el pago, todo el flujo debe ser navegable y comprensible para personas con diversas discapacidades.
    Información sobre los productos y servicios: Las descripciones y especificaciones deben ser claras y accesibles.
  • Transporte: Afecta a los servicios de transporte aéreo, por autobús, ferrocarril y por vías navegables, en lo que respecta a sus sitios web, aplicaciones móviles, máquinas expendedoras de billetes e información en tiempo real.
  • Telecomunicaciones: Incluye los servicios de comunicaciones electrónicas y los equipos utilizados para acceder a ellos.
  • Servicios Audiovisuales: Las plataformas de streaming y otros servicios audiovisuales deberán garantizar la accesibilidad de sus contenidos.
  • Libros Electrónicos (E-books): Los lectores de libros electrónicos y los propios formatos de los libros digitales deberán ser accesibles.
  • Equipos Informáticos y Sistemas Operativos: Los ordenadores de uso general y sus sistemas operativos entran dentro del ámbito de aplicación de la ley.
  • Administración Pública: Aunque ya sujeta a normativas de accesibilidad, el AEA refuerza y amplía las obligaciones de las entidades públicas.
  • Aseguradoras: Las compañías de seguros están incluidas de manera explícita dentro del ámbito del Acta. Se consideran parte de los «servicios financieros» dirigidos a consumidores
  • Supermercados: Dado que la venta online de alimentos y productos del hogar es un servicio en pleno auge, la mayoría de las grandes y medianas cadenas de supermercados están obligadas a hacer sus plataformas de e-commerce totalmente accesibles

Países afectados por la ley europea de accesibilidad: Normativa aplicable

  • España: Ley 11/2023 adapta la Directiva al marco jurídico español.
  • Francia: Ordonnance n° 2022-550 publicada en abril de 2022.
  • Alemania: Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG) en vigor desde junio de 2021.

Cada país define autoridades competentes para supervisar el cumplimiento.

Pasos para cumplir con la Directiva 2019/882

  1. Auditar el nivel actual de accesibilidad de tus productos y servicios.
  2. Planificar las adaptaciones necesarias.
  3. Formar a los equipos internos sobre accesibilidad.
  4. Integrar requisitos de accesibilidad en los procesos de diseño y desarrollo.
  5. Documentar el cumplimiento para posibles auditorías.

Empezar cuanto antes es clave para llegar a tiempo a la fecha límite de junio de 2025.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Es la base legal que establece requisitos comunes de accesibilidad en la UE para determinados productos y servicios.

Cajeros automáticos, máquinas de billetes, smartphones, e-readers, e-commerce, banca online, transporte de pasajeros, comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales bajo demanda.

A partir del 28 de junio de 2025, el cumplimiento será obligatorio en todos los Estados miembros.

Las microempresas que prestan servicios están exentas, pero no los fabricantes de productos.

Multas, obligatoriedad de adaptación, reclamaciones legales y daño reputacional.

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