El Real Decreto 674/2023, en vigor desde el 2 de enero de 2024, establece el reglamento que regula las condiciones de utilización de la Lengua de Signos Española (LSE) y los medios de apoyo a la comunicación oral para garantizar la plena inclusión de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta norma marca un hito legal en el reconocimiento efectivo de sus derechos comunicativos.

Real decreto 674/2023

¿Qué es el Real Decreto 674/2023?

El Real Decreto 674/2023, aprobado el 18 de julio de 2023, desarrolla reglamentariamente la Ley 27/2007, que reconoce la LSE y la lengua de signos catalana. Su objetivo es detallar cómo deben aplicarse los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas en todos los ámbitos de la vida social, educativa, cultural y laboral.

Este reglamento define garantías, procedimientos y obligaciones para instituciones públicas y privadas que deben asegurar una comunicación accesible.

Contexto legal y marco normativo

Este Real Decreto no nace en el vacío. Es una pieza clave dentro del entramado legal nacional e internacional:

  • Ley 27/2007: reconoce la LSE como lengua natural de muchas personas sordas y regula el derecho a su uso.
  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008): promueve la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
  • Estrategias nacionales de discapacidad: demandaban un desarrollo reglamentario que se concreta ahora.

¿A quién afecta el RD 674/2023?

El reglamento está destinado, principalmente, a:

  • Personas sordas
  • Personas con discapacidad auditiva
  • Personas sordociegas

Pero también implica obligaciones para:

  • Administraciones públicas
  • Centros educativos
  • Medios de comunicación
  • Empresas privadas que prestan servicios públicos

¿Y qué pasa con la accesibilidad digital?

En un mundo cada vez más digital, el RD 674/2023 también refuerza el derecho a acceder a contenidos digitales de forma accesible. Esto implica que:

  • Páginas web y plataformas digitales de organismos públicos deben incluir opciones de:

    • Interpretación en LSE

    • Subtitulado sincronizado y preciso

    • Audiodescripción

    • Compatibilidad con tecnologías de asistencia (lectores de pantalla, braille digital, etc.)

  • Los contenidos deben cumplir con los requisitos del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web, pero también ir más allá, considerando las necesidades específicas de la comunidad sordociega.

Lengua de Signos Española: regulación y garantías

Uno de los pilares del RD 674/2023 es asegurar el derecho al uso de la Lengua de Signos Española (LSE) en distintos entornos. Esto incluye:

  • Educación: acceso a educación bilingüe o en LSE.
  • Sanidad: derecho a interpretación o mediación en entornos médicos.
  • Justicia y servicios sociales: asistencia mediante LSE cuando se requiera.

También se regulan las condiciones para formar intérpretes de LSE y se establecen mecanismos para asegurar su disponibilidad.

Medios de apoyo a la comunicación oral

El decreto también reconoce y regula el uso de otros medios de apoyo a la comunicación oral, como:

  • Implantes cocleares y audífonos
  • Bucles magnéticos
  • Subtitulación en tiempo real
  • Tecnologías accesibles

El objetivo es garantizar que cada persona pueda elegir el sistema comunicativo más adecuado a sus necesidades.

La sordoceguera en el RD 674/2023 (Título III)

El Título III está específicamente dedicado a las personas sordociegas, reconociéndolas como un grupo con necesidades comunicativas singulares. Entre las novedades más importantes:

  • Reconocimiento explícito de su derecho a medios alternativos específicos de comunicación.
  • Regulación de servicios de guía-intérprete como derecho, no como asistencia optativa.
  • Recomendación para una formación profesional adaptada a las personas sordociegas.

Entrada en vigor y obligaciones

El RD 674/2023 entró en vigor el 2 de enero de 2024. A partir de esa fecha, todas las entidades públicas y privadas obligadas deben:

  • Garantizar servicios de interpretación o apoyo a la comunicación.
  • Formar a su personal en accesibilidad comunicativa.
  • Implementar tecnologías que favorezcan la inclusión.

Disposiciones adicionales clave

El decreto también incluye:

  • Reconocimiento del Consejo Nacional de las Lenguas de Signos Españolas (CNLE) como órgano consultivo.
  • Impulso del subtitulado, la audiodescripción y la interpretación en LSE en los medios audiovisuales.
  • Fomento de investigaciones y estadísticas sobre el uso de la LSE.

Conclusión

El Real Decreto 674/2023 no solo desarrolla derechos existentes, sino que da un paso firme hacia una sociedad más accesible e inclusiva. Reconoce la diversidad comunicativa como parte del derecho fundamental a la participación en igualdad de condiciones.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

El decreto entra en vigor el 2 de enero de 2024, según lo dispuesto en su disposición final cuarta.

Regula las condiciones de uso de la Lengua de Signos Española y medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

El Título III reconoce a las personas sordociegas como un colectivo con derechos propios y garantiza el acceso a medios alternativos de comunicación y a servicios de guía-intérprete.

El RD 674/2023 desarrolla reglamentariamente lo dispuesto por la Ley 27/2007, especificando cómo deben aplicarse los derechos reconocidos en esa ley.

Administraciones públicas, centros educativos, entidades sanitarias, medios de comunicación y empresas privadas que ofrecen servicios públicos están obligadas a implementar lo establecido en el RD.

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