El Real Decreto 674/2023, en vigor desde el 2 de enero de 2024, establece el reglamento que regula las condiciones de utilización de la Lengua de Signos Española (LSE) y los medios de apoyo a la comunicación oral para garantizar la plena inclusión de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta norma marca un hito legal en el reconocimiento efectivo de sus derechos comunicativos.
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Toggle¿Qué es el Real Decreto 674/2023?
El Real Decreto 674/2023, aprobado el 18 de julio de 2023, desarrolla reglamentariamente la Ley 27/2007, que reconoce la LSE y la lengua de signos catalana. Su objetivo es detallar cómo deben aplicarse los derechos lingüísticos de las personas sordas y sordociegas en todos los ámbitos de la vida social, educativa, cultural y laboral.
Este reglamento define garantías, procedimientos y obligaciones para instituciones públicas y privadas que deben asegurar una comunicación accesible.
Contexto legal y marco normativo
Este Real Decreto no nace en el vacío. Es una pieza clave dentro del entramado legal nacional e internacional:
- Ley 27/2007: reconoce la LSE como lengua natural de muchas personas sordas y regula el derecho a su uso.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por España en 2008): promueve la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
- Estrategias nacionales de discapacidad: demandaban un desarrollo reglamentario que se concreta ahora.
¿A quién afecta el RD 674/2023?
El reglamento está destinado, principalmente, a:
- Personas sordas
- Personas con discapacidad auditiva
- Personas sordociegas
Pero también implica obligaciones para:
- Administraciones públicas
- Centros educativos
- Medios de comunicación
- Empresas privadas que prestan servicios públicos
¿Y qué pasa con la accesibilidad digital?
En un mundo cada vez más digital, el RD 674/2023 también refuerza el derecho a acceder a contenidos digitales de forma accesible. Esto implica que:
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Páginas web y plataformas digitales de organismos públicos deben incluir opciones de:
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Interpretación en LSE
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Subtitulado sincronizado y preciso
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Audiodescripción
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Compatibilidad con tecnologías de asistencia (lectores de pantalla, braille digital, etc.)
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Los contenidos deben cumplir con los requisitos del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web, pero también ir más allá, considerando las necesidades específicas de la comunidad sordociega.
Lengua de Signos Española: regulación y garantías
Uno de los pilares del RD 674/2023 es asegurar el derecho al uso de la Lengua de Signos Española (LSE) en distintos entornos. Esto incluye:
- Educación: acceso a educación bilingüe o en LSE.
- Sanidad: derecho a interpretación o mediación en entornos médicos.
- Justicia y servicios sociales: asistencia mediante LSE cuando se requiera.
También se regulan las condiciones para formar intérpretes de LSE y se establecen mecanismos para asegurar su disponibilidad.
Medios de apoyo a la comunicación oral
El decreto también reconoce y regula el uso de otros medios de apoyo a la comunicación oral, como:
- Implantes cocleares y audífonos
- Bucles magnéticos
- Subtitulación en tiempo real
- Tecnologías accesibles
El objetivo es garantizar que cada persona pueda elegir el sistema comunicativo más adecuado a sus necesidades.
La sordoceguera en el RD 674/2023 (Título III)
El Título III está específicamente dedicado a las personas sordociegas, reconociéndolas como un grupo con necesidades comunicativas singulares. Entre las novedades más importantes:
- Reconocimiento explícito de su derecho a medios alternativos específicos de comunicación.
- Regulación de servicios de guía-intérprete como derecho, no como asistencia optativa.
- Recomendación para una formación profesional adaptada a las personas sordociegas.
Entrada en vigor y obligaciones
El RD 674/2023 entró en vigor el 2 de enero de 2024. A partir de esa fecha, todas las entidades públicas y privadas obligadas deben:
- Garantizar servicios de interpretación o apoyo a la comunicación.
- Formar a su personal en accesibilidad comunicativa.
- Implementar tecnologías que favorezcan la inclusión.
Disposiciones adicionales clave
El decreto también incluye:
- Reconocimiento del Consejo Nacional de las Lenguas de Signos Españolas (CNLE) como órgano consultivo.
- Impulso del subtitulado, la audiodescripción y la interpretación en LSE en los medios audiovisuales.
- Fomento de investigaciones y estadísticas sobre el uso de la LSE.
Conclusión
El Real Decreto 674/2023 no solo desarrolla derechos existentes, sino que da un paso firme hacia una sociedad más accesible e inclusiva. Reconoce la diversidad comunicativa como parte del derecho fundamental a la participación en igualdad de condiciones.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
El decreto entra en vigor el 2 de enero de 2024, según lo dispuesto en su disposición final cuarta.
Regula las condiciones de uso de la Lengua de Signos Española y medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
El Título III reconoce a las personas sordociegas como un colectivo con derechos propios y garantiza el acceso a medios alternativos de comunicación y a servicios de guía-intérprete.
El RD 674/2023 desarrolla reglamentariamente lo dispuesto por la Ley 27/2007, especificando cómo deben aplicarse los derechos reconocidos en esa ley.
Administraciones públicas, centros educativos, entidades sanitarias, medios de comunicación y empresas privadas que ofrecen servicios públicos están obligadas a implementar lo establecido en el RD.