El Decreto Foral 69/2019, publicado el 27 de junio de 2019 en el Boletín Oficial de Navarra (BON nº 124), establece la Política de Accesibilidad para sitios web y aplicaciones móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral. Presenta medidas técnicas y organizativas para garantizar que los servicios digitales sean accesibles para toda la ciudadanía, sin importar edad, capacidades o tecnología utilizada.

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Toggle¿Qué es el Decreto Foral 69/2019?
Este decreto define la accesibilidad digital como el conjunto de principios y técnicas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de sitios web y apps móviles. Su objetivo es garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso, especialmente orientado a personas con discapacidad y mayores.
Objetivo legal
Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en accesibilidad digital y establecer principios básicos y requisitos mínimos para prestar servicios accesibles desde entornos digitales.
Ámbito de aplicación
Ámbito subjetivo
Aplica a la Administración de la Comunidad Foral, al sector público institucional foral (organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes), y también a las entidades o empresas contratadas que desarrollen productos web o apps. La Universidad Pública de Navarra queda excluida, ya que se rige por normativa específica.
Ámbito objetivo
Incluye todos los sitios web (independientemente del dispositivo) y aplicaciones móviles, incluso si reciben financiación pública, de acuerdo con lo previsto en el RD 1112/2018. Abarca contenidos textuales y no textuales, formularios, documentos, multimedia pregrabada, formularios digitales, procesos de autenticación, firma o pago.
Se excluyen contenidos multimedia en directo o pregrabados de entidades con mandato de radiodifusión pública; estos se regulan por normativa específica.
Relación con el resto de normativa de accesibilidad
El Decreto Foral 69/2019 se basa y complementa un marco legal más amplio que incluye:
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Directiva (UE) 2016/2102: Establece los requisitos mínimos de accesibilidad para sitios web y apps del sector público en toda la Unión Europea.
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Real Decreto 1112/2018: Adapta esta directiva al contexto español, definiendo obligaciones, procedimientos y estándares técnicos.
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Norma UNE-EN 301 549: Es el estándar técnico de referencia que especifica los requisitos que deben cumplir los sitios y apps accesibles.
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Ley Foral 12/2018: Norma navarra que garantiza la accesibilidad universal en todos los ámbitos. El Decreto Foral 69/2019 es su desarrollo específico para el entorno digital.
En conjunto, estas normas aseguran que la accesibilidad digital en Navarra esté alineada con las exigencias legales europeas, estatales y autonómicas.
Unidad Responsable de Accesibilidad (URA)
Estructura organizativa
El decreto establece un sistema organizativo compuesto por:
- Unidad Responsable de Accesibilidad (URA)
- Unidad Propietaria del Sistema de Información (UPSI)
- Unidad Técnica (UT)
- Responsable de la Gestión de Contenidos (RGC)
Funciones principales de la URA
La URA, asignada a la Dirección General competente en Presidencia, tiene como funciones:
- Coordinar la comunicación pública en materia de accesibilidad.
- Atender reclamaciones o quejas.
- Revisar evaluaciones de accesibilidad y manejar excepciones.
Entidades dependientes deben nombrar una unidad delegada que reporte a la URA.
Obligaciones clave del decreto
Pliegos de contratación
Todo pliego administrativo debe incluir como requisito la designación de una unidad responsable de accesibilidad para proyectos web y móviles.
Resumen práctico
| ELEMENTO | DETALLE CLAVE |
|---|---|
| Normativa base | Decreto Foral 69/2019 (27 jun 2019, BON 124) |
| Sujetos obligados | Administración foral, sector público institucional, empresas contratadas (UPNA excluida) |
| Ámbito | Webs y apps móviles, financiación pública, contenidos digitales diversos |
| Estructura responsable | URA, UPSI, UT, RGC |
| Funciones destacadas | Comunicación, reclamaciones, evaluaciones, excepciones |
| Contratación pública | Requisito de unidad de accesibilidad en pliegos |
Conclusión
El Decreto Foral 69/2019 es un paso fundamental hacia una administración digital inclusiva en Navarra. Define obligaciones claras, establece una estructura organizativa concreta y promueve canales de comunicación y responsabilidad. Tanto entidades públicas como contratistas deberían conocerlo, para asegurar un cumplimiento efectivo.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
El Decreto Foral 69/2019 adapta al contexto foral de Navarra las disposiciones del Real Decreto 1112/2018, que a su vez transpone la Directiva (UE) 2016/2102 sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Ambos comparten objetivos y estándares técnicos como la norma EN 301 549.
La responsabilidad principal recae en la Unidad Responsable de Accesibilidad (URA), que coordina y supervisa el cumplimiento del decreto. También participan unidades técnicas y de contenido dentro de cada organismo público.
Se aplica a todos los sitios web y apps móviles de la administración foral y su sector público institucional, incluso si han sido financiados públicamente. No se aplica a la Universidad Pública de Navarra, que tiene normativa específica.
Una declaración de accesibilidad debe detallar el grado de conformidad del sitio/app con la normativa, indicar elementos no accesibles (si los hay), explicar las causas, y ofrecer canales de contacto para solicitar alternativas accesibles.
Sí. Cualquier empresa o entidad que desarrolle productos o servicios digitales para la administración foral está obligada a seguir lo establecido por el Decreto Foral 69/2019 y demostrar cumplimiento en los pliegos de contratación.