El Decreto Foral 69/2019, publicado el 27 de junio de 2019 en el Boletín Oficial de Navarra (BON nº 124), establece la Política de Accesibilidad para sitios web y aplicaciones móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral. Presenta medidas técnicas y organizativas para garantizar que los servicios digitales sean accesibles para toda la ciudadanía, sin importar edad, capacidades o tecnología utilizada.

Decreto Foral 69/2019 de Navarra

¿Qué es el Decreto Foral 69/2019?

Este decreto define la accesibilidad digital como el conjunto de principios y técnicas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de sitios web y apps móviles. Su objetivo es garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso, especialmente orientado a personas con discapacidad y mayores.

Objetivo legal

Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en accesibilidad digital y establecer principios básicos y requisitos mínimos para prestar servicios accesibles desde entornos digitales.

Ámbito de aplicación

Ámbito subjetivo

Aplica a la Administración de la Comunidad Foral, al sector público institucional foral (organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes), y también a las entidades o empresas contratadas que desarrollen productos web o apps. La Universidad Pública de Navarra queda excluida, ya que se rige por normativa específica.

Ámbito objetivo

Incluye todos los sitios web (independientemente del dispositivo) y aplicaciones móviles, incluso si reciben financiación pública, de acuerdo con lo previsto en el RD 1112/2018. Abarca contenidos textuales y no textuales, formularios, documentos, multimedia pregrabada, formularios digitales, procesos de autenticación, firma o pago.
Se excluyen contenidos multimedia en directo o pregrabados de entidades con mandato de radiodifusión pública; estos se regulan por normativa específica.

Relación con el resto de normativa de accesibilidad

El Decreto Foral 69/2019 se basa y complementa un marco legal más amplio que incluye:

  • Directiva (UE) 2016/2102: Establece los requisitos mínimos de accesibilidad para sitios web y apps del sector público en toda la Unión Europea.

  • Real Decreto 1112/2018: Adapta esta directiva al contexto español, definiendo obligaciones, procedimientos y estándares técnicos.

  • Norma UNE-EN 301 549: Es el estándar técnico de referencia que especifica los requisitos que deben cumplir los sitios y apps accesibles.

  • Ley Foral 12/2018: Norma navarra que garantiza la accesibilidad universal en todos los ámbitos. El Decreto Foral 69/2019 es su desarrollo específico para el entorno digital.

En conjunto, estas normas aseguran que la accesibilidad digital en Navarra esté alineada con las exigencias legales europeas, estatales y autonómicas.

Unidad Responsable de Accesibilidad (URA)

Estructura organizativa

El decreto establece un sistema organizativo compuesto por:

  • Unidad Responsable de Accesibilidad (URA)
  • Unidad Propietaria del Sistema de Información (UPSI)
  • Unidad Técnica (UT)
  • Responsable de la Gestión de Contenidos (RGC)

Funciones principales de la URA

La URA, asignada a la Dirección General competente en Presidencia, tiene como funciones:

  • Coordinar la comunicación pública en materia de accesibilidad.
  • Atender reclamaciones o quejas.
  • Revisar evaluaciones de accesibilidad y manejar excepciones.
    Entidades dependientes deben nombrar una unidad delegada que reporte a la URA.

Obligaciones clave del decreto

Pliegos de contratación

Todo pliego administrativo debe incluir como requisito la designación de una unidad responsable de accesibilidad para proyectos web y móviles.

Resumen práctico

ELEMENTO DETALLE CLAVE
Normativa base Decreto Foral 69/2019 (27 jun 2019, BON 124)
Sujetos obligados Administración foral, sector público institucional, empresas contratadas (UPNA excluida)
Ámbito Webs y apps móviles, financiación pública, contenidos digitales diversos
Estructura responsable URA, UPSI, UT, RGC
Funciones destacadas Comunicación, reclamaciones, evaluaciones, excepciones
Contratación pública Requisito de unidad de accesibilidad en pliegos

Conclusión

El Decreto Foral 69/2019 es un paso fundamental hacia una administración digital inclusiva en Navarra. Define obligaciones claras, establece una estructura organizativa concreta y promueve canales de comunicación y responsabilidad. Tanto entidades públicas como contratistas deberían conocerlo, para asegurar un cumplimiento efectivo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

El Decreto Foral 69/2019 adapta al contexto foral de Navarra las disposiciones del Real Decreto 1112/2018, que a su vez transpone la Directiva (UE) 2016/2102 sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Ambos comparten objetivos y estándares técnicos como la norma EN 301 549.

La responsabilidad principal recae en la Unidad Responsable de Accesibilidad (URA), que coordina y supervisa el cumplimiento del decreto. También participan unidades técnicas y de contenido dentro de cada organismo público.

Se aplica a todos los sitios web y apps móviles de la administración foral y su sector público institucional, incluso si han sido financiados públicamente. No se aplica a la Universidad Pública de Navarra, que tiene normativa específica.

Una declaración de accesibilidad debe detallar el grado de conformidad del sitio/app con la normativa, indicar elementos no accesibles (si los hay), explicar las causas, y ofrecer canales de contacto para solicitar alternativas accesibles.

Sí. Cualquier empresa o entidad que desarrolle productos o servicios digitales para la administración foral está obligada a seguir lo establecido por el Decreto Foral 69/2019 y demostrar cumplimiento en los pliegos de contratación.

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