El Decreto 19/1999 del Gobierno de Aragón, publicado el 15 de marzo de 1999, se ha convertido en una pieza clave en la legislación autonómica para garantizar entornos accesibles. Si bien su enfoque inicial fue físico y urbanístico, la accesibilidad digital es hoy una extensión natural y obligada de estos principios. En este artículo te explicamos qué regula el Decreto 19/1999, su relación con la Ley 3/1997 de promoción de la accesibilidad, los contenidos por títulos, y cómo estos se interpretan actualmente desde una perspectiva digital.
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Toggle¿Qué es el Decreto 19/1999 del Gobierno de Aragón?
Este decreto desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1997 de promoción de la accesibilidad en Aragón, con el objetivo de suprimir barreras y garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas. Fue modificado posteriormente por el Decreto 108/2000 para actualizar ciertos aspectos técnicos.
Aunque redactado antes de la era digital, su marco conceptual se adapta perfectamente al ámbito actual de la accesibilidad web y digital.
Ámbito y objeto del Decreto 19/1999
El artículo 1 del Decreto especifica su objeto: establecer condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los entornos. Esto abarca:
- Espacios públicos urbanizados
- Edificios
- Transportes
- Sistemas de comunicación y señalización
Interpretación actual: Bajo este marco, los sistemas de información digital, portales web institucionales y aplicaciones móviles también deben ser universalmente accesibles, garantizando su usabilidad por personas con discapacidad visual, auditiva, motora o cognitiva.
¿Qué títulos y contenidos regula el Decreto 19/1999?
El Decreto se estructura en nueve títulos y tres anexos. Algunos de sus apartados más relevantes desde la óptica de la accesibilidad digital son:
Título I – Disposiciones Generales
Establece el principio de accesibilidad universal y la necesidad de eliminar barreras. Base para extrapolar la accesibilidad al entorno digital.
Título II – Accesibilidad Urbanística
Aunque centrado en diseño urbano, introduce el principio de señalización clara y perceptible, clave también en interfaz web accesible.
Título IV – Sistemas de comunicación
Aquí se aborda directamente la comunicación accesible, incluyendo símbolos gráficos normalizados. Es el antecedente normativo directo para el uso de:
- Lenguaje claro
- Lectores de pantalla
- Alt text en imágenes
- Interfaces adaptables
Título VII – Consejo de Accesibilidad de Aragón
Órgano consultivo que puede emitir informes sobre accesibilidad digital en portales oficiales, dado que su competencia se extiende a cualquier barrera de comunicación.
Anexos con implicaciones digitales
- Anexo II: Describe símbolos gráficos estandarizados para accesibilidad. Su integración en entornos digitales es obligatoria en muchos casos (botones, navegación, formularios).
- Anexo III: Reglas para accesibilidad en el transporte, que hoy se aplican también a sistemas de ticketing online y apps móviles de transporte público.
Supresión de barreras y nuevas tecnologías
El Fondo para la Supresión de Barreras puede destinarse a proyectos de accesibilidad digital, como:
- Adaptación de sitios web de organismos públicos
- Formación en diseño accesible
- Desarrollo de herramientas para inclusión digital
Entrada en vigor y actualización normativa
El Decreto entró en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOA núm. 31, de 15 de marzo de 1999. Aunque no menciona específicamente la accesibilidad digital (por razones de época), su marco legal ha servido para desarrollar normativas más recientes como:
- Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web en el sector público
- Normas técnicas UNE de accesibilidad TIC
Conclusión
Aunque redactado en un contexto analógico, el Decreto 19/1999 del Gobierno de Aragón ofrece una base sólida para entender la accesibilidad como un derecho integral, que hoy incluye también los entornos digitales. Su interpretación y aplicación deben alinearse con los nuevos estándares tecnológicos, garantizando que toda persona pueda acceder y participar plenamente en la sociedad digital.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
Regula las condiciones para garantizar la accesibilidad en espacios públicos, edificaciones, transporte y sistemas de comunicación, con el fin de eliminar barreras físicas y sociales.
Aunque no lo menciona explícitamente, sus principios se aplican también al diseño de sitios web, aplicaciones móviles y otros entornos digitales, bajo el criterio de accesibilidad universal.
El Decreto se estructura en nueve títulos, abarcando desde disposiciones generales hasta sistemas de comunicación y mecanismos de control. También incluye tres anexos técnicos.
El Real Decreto 1112/2018 establece criterios específicos para la accesibilidad web en el sector público. También son relevantes las normas UNE-EN 301549 y WCAG 2.1.
Es un órgano asesor encargado de proponer, coordinar y evaluar medidas para mejorar la accesibilidad, incluyendo hoy en día aspectos relacionados con las TIC.