La accesibilidad comunicativa en Andalucía ha dado un paso firme con la aprobación del Decreto 119/2023, una normativa clave que establece el marco para garantizar el derecho de todas las personas a comunicarse en igualdad de condiciones. Este decreto, publicado en el BOJA nº 104/2023 y corregido en el BOJA nº 141/2023, regula de forma específica la Lengua de Signos Española (LSE) y los Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO), como elementos fundamentales para la inclusión de las personas sordas, con discapacidad auditiva o con dificultades en el habla.
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Toggle¿Qué es el Decreto 119/2023 y por qué es importante?
El Decreto 119/2023 de la Junta de Andalucía desarrolla la Ley 11/2011 y armoniza su aplicación con la Ley 27/2007 a nivel estatal, que reconoce la LSE como lengua de las personas sordas y establece los derechos lingüísticos y comunicativos de este colectivo.
Su objetivo central es garantizar que los servicios públicos y entidades privadas que prestan servicios de interés general ofrezcan mecanismos accesibles de comunicación para quienes no pueden expresarse o comprenderse con el lenguaje oral estándar.
Diferencias entre LSE y MACO: dos formas complementarias de comunicación
Lengua de Signos Española (LSE)
La LSE es una lengua completa con gramática propia, utilizada por muchas personas sordas como su lengua principal. El decreto reconoce su uso en contextos como:
- Servicios de atención al público.
- Sanidad y educación.
- Procedimientos administrativos.
Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO)
Los MACO incluyen sistemas, ayudas técnicas y tecnologías que facilitan la comprensión y producción del lenguaje oral. Ejemplos:
- Subtitulación en tiempo real.
- Dispositivos de amplificación sonora.
- Aplicaciones de transcripción automatizada.
El decreto exige que ambas vías estén disponibles según las preferencias de la persona usuaria.
¿Dónde y cómo se aplica el Decreto 119/2023?
La aplicación es obligatoria en servicios públicos y privados de interés general. Algunas áreas destacadas:
Transporte
Empresas de transporte interurbano o urbano deben:
- Proveer sistemas de información visual y auditiva accesibles.
- Ofrecer canales de atención en LSE o mediante video-interpretación.
Sanidad
Los centros sanitarios deben asegurar la presencia de intérpretes de LSE o medios MACO cuando la persona usuaria lo requiera.
Educación y administración
Las escuelas e instituciones públicas deben:
- Proporcionar recursos adaptados.
- Garantizar la interacción fluida en trámites administrativos.
Servicios como videointerpretación y guía-interpretación
El decreto incluye expresamente la posibilidad de acceder a:
- Videointerpretación: Servicio remoto de interpretación en LSE a través de vídeo.
- Guía-interpretación: Para personas sordociegas, combinando acompañamiento y traducción visual/táctil.
Estos recursos pueden solicitarse bajo demanda y deben estar disponibles de forma ágil y sin coste adicional para la persona usuaria.
Accesibilidad web y digital: una extensión necesaria
Aunque el decreto no menciona de forma explícita la accesibilidad web, sus principios se aplican de forma directa a los entornos digitales. Esto implica que:
- Las páginas web institucionales deben ser navegables, comprensibles y usables por personas con diversidad comunicativa.
- Deben incluir vídeos con interpretación en LSE, subtítulos, y lectores de pantalla compatibles.
- Se recomienda seguir las pautas internacionales WCAG (Web Content Accessibility Guidelines) para asegurar una experiencia digital inclusiva.
Por tanto, cualquier portal digital de una administración o servicio afectado por el decreto, debe cumplir también estándares de accesibilidad web, como parte integral del derecho a la comunicación. Estos quedan recogidos en el Acta Europea de Accesibilidad.
Accede al texto oficial del decreto
Puedes consultar el texto completo del Decreto 119/2023 y su corrección de errores aquí:
- BOJA nº 104/2023 – Decreto 119/2023
- BOJA nº 141/2023 – Corrección de errores
Conclusión
El Decreto 119/2023 representa un avance real y necesario hacia una Andalucía más inclusiva, donde las personas con discapacidad auditiva o sordoceguera no dependan del azar para comunicarse. La incorporación de la LSE y los MACO como recursos obligatorios transforma la accesibilidad en un derecho garantizado y exigible, también en el ámbito digital.
La clave, ahora, está en su implementación práctica y seguimiento constante.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
MACO son los Medios de Apoyo a la Comunicación Oral, que incluyen tecnologías y recursos (como subtítulos o aplicaciones de transcripción) que ayudan a las personas con dificultades para oír o hablar a comunicarse de forma efectiva.
Tanto las administraciones públicas como empresas que prestan servicios de interés general (transporte, sanidad, educación, etc.) deben adaptarse al decreto y ofrecer mecanismos de comunicación accesibles.
La persona interesada o su entorno puede pedirlo al centro sanitario con antelación o al llegar. El decreto obliga a facilitar este servicio sin coste y en función de la necesidad.
Aunque no lo menciona de forma directa, los principios del decreto también se aplican al entorno digital: portales web y apps públicas deben ser accesibles para personas sordas o con discapacidad auditiva, incluyendo interpretación en LSE y subtítulos.
Desde el portal oficial de la Junta de Andalucía o directamente desde el BOJA nº 104/2023 y su corrección en el BOJA nº 141/2023, disponibles en línea.