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Informes de revisión de accesibilidad ¿Cuál es el plazo?Asegúrate de estar al día en tus IRA y de realizar el seguimiento de los requisitos de accesibilidad

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Cuando nos referimos a los informes de revisión de accesibilidad web, lo primero que debemos de tener en cuenta es que son instrumentos que permiten realizar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad web y aplicaciones móviles del sector público mediante el Observatorio de Accesibilidad Web.

Una necesidad imperiosa que finalmente se ha visto reflejada en el Real Decreto 1112/2018, la norma jurídica que obliga a las Administraciones Públicas a adaptar sitios web y aplicaciones móviles a los usuarios con discapacidad. En tu web accesible nos aseguramos por ti del correcto cumplimiento de esta normativa.

¿Qué son los informes de revisión de accesibilidad

A finales de 2018, la Comisión Europea publicó las directrices a seguir para realizar el seguimiento a nivel nacional y remitirles los informes periódicos cada tres años. Los últimos fueron en 2021, por lo que los siguientes serán en 2024 y en 2027.

¿Cuáles son los requisitos de estos informes?

Por tanto, las acciones de seguimiento deberán realizarse anualmente.:

El Real Decreto 1112/2018 especifica en su artículo 17 que estas revisiones, también conocidas como auditoría de accesibilidad web profundadeben hacerse de manera periódica, pero también, antes de la puesta en funcionamiento de la página o aplicación web, es decir, en la fase de diseño.

El plazo para tenerlas listas es antes del 1 de octubre de cada año. El Informe de Revisión de Accesibilidad, también conocido por sus siglas (IRA) debe realizarse como máximo cada tres años o cada vez que se lance una nueva web.

 Sin embargo, el Observatorio aún no ha solicitado la remisión, así que ahora mismo se deben tener todos los informes hechos y guardados, a la espera de que el Observatorio abra el plazo de envío.

¿Quién es el encargado de tramitarlos?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. Este órgano podrá:

– Comprobar periódicamente el estado de situación con respecto a la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad, basándose en la metodología aprobada en la Decisión 2018/1524 de la Comisión Europea

-Realizar verificaciones sobre muestras aleatorias con respecto a la exactitud de los informes de revisión de la accesibilidad generados por las entidades obligadas

-Presentará a la Comisión Europea antes del 23 de diciembre de 2021 y posteriormente cada tres años, un informe sobre el resultado del seguimiento que se hará público en formato accesible

La Comisión Europea establece dos métodos de revisión que deberán aplicar los estados miembros:

-Método simplificado, que aplica solamente a sitios web y en el que se deben evaluar de manera automatizada un conjunto de requisitos de accesibilidad. En España este método se aplica de acuerdo con la Metodología para el Seguimiento simplificado UNE-EN 301549.

-Método en profundidad, que aplica a sitios web y a aplicaciones para dispositivos móviles y en el que se deben evaluar minuciosamente todos los requisitos de accesibilidad. El MAETD, como órgano de seguimiento, revisará y agregará las  revisiones exhaustivas realizadas por los propios organismos .

Las URAs serán las encargadas de agregar toda la información y suministrarla al MAETD. Para sitios web, en España, el método en profundidad se aplica con la Metodología para el Seguimiento en profundidad para sitios web UNE-EN 301549:2022.

Como decimos, es de obligado cumplimiento remitir estos informes al Ministerio el cual, cada tres años, se encargará de enviarlos a la Unión Europea. Si queréis que os ayudemos a realizar los mismos podéis contactar con nosotros mediante esta web o a través de nuestros distintos canales.