Contratación pública: cómo exigir accesibilidad sin bloquear a proveedores

10 min de lectura Jose Gonzalez Actualidad

La contratación pública es uno de los lugares donde la accesibilidad deja de ser discurso y se convierte en sistema. Mientras la accesibilidad se queda en una recomendación interna, una organización puede aplazar decisiones, corregir parcialmente o limitarse a gestionar incidencias. Pero cuando esa exigencia entra en la contratación, la conversación cambia. Ya no se trata solo de lo que un organismo quiere hacer con sus productos o servicios digitales. Se trata de lo que pide, cómo lo pide, cómo lo valora y cómo lo verifica.

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Ahí aparece un problema muy frecuente. Muchas entidades públicas saben que deben exigir accesibilidad, pero no siempre saben traducir esa obligación a un lenguaje contractual útil. A veces lo resuelven con una fórmula genérica del tipo “la solución deberá cumplir la normativa vigente”. Otras veces reaccionan en sentido contrario y llenan el pliego de exigencias dispersas, poco jerarquizadas o difíciles de gobernar durante la ejecución.

Ninguno de esos extremos funciona bien.

En España, el Real Decreto 1112/2018 exige la accesibilidad de los sitios web y apps del sector público y, además, establece que la accesibilidad debe tenerse presente de forma integral en el diseño, la gestión, el mantenimiento y la actualización. También remite a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea como presunción de conformidad. En paralelo, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público parte de principios como la transparencia, la igualdad de trato y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, sobre la base de una definición previa de las necesidades a satisfacer. Y en el plano técnico, la norma europea EN 301 549 fue concebida precisamente para servir de base a la contratación pública de productos y servicios TIC accesibles, incluyendo requisitos funcionales, procedimientos de prueba y metodología de evaluación.

Eso significa que el reto ya no es decidir si la accesibilidad debe estar en la contratación. El reto es cómo integrarla bien.

El error más habitual: citar la norma sin convertirla en exigencia operativa

Muchos pliegos contienen referencias correctas desde el punto de vista jurídico, pero insuficientes desde el punto de vista de la gestión. Se cita EN 301 549. Se menciona WCAG. Se añade que el proveedor deberá cumplir la normativa aplicable. Sobre el papel parece razonable. En la práctica, esa redacción deja demasiado espacio a la interpretación.

El problema no es la referencia normativa. Esa referencia es necesaria. El problema es confundir referencia con especificación.

Una cláusula genérica no explica qué funcionalidades críticas deben revisarse con prioridad, qué entregables deben producirse, qué evidencias se exigirán ni cómo se verificará el cumplimiento en la ejecución. Como resultado, la accesibilidad queda desplazada al final del proyecto, donde suele reaparecer como informe, discusión o incidencia.

Eso genera tres riesgos muy claros. El primero es técnico: se construyen soluciones que “podrían” cumplir, pero que no han sido gobernadas para hacerlo. El segundo es contractual: la entidad contratante tiene menos capacidad para exigir correcciones con criterio sólido. El tercero es económico: se corrige más tarde, peor y con más coste.

Por eso, exigir bien no significa multiplicar referencias normativas. Significa traducirlas a requisitos utilizables.

El punto de equilibrio: rigor sin inviable complejidad

Aquí conviene desmontar otro malentendido. Hacer una contratación accesible no consiste en convertir el pliego en una auditoría exhaustiva anticipada. Tampoco en volcar toda la norma dentro del expediente. Eso sería poco operativo para el órgano contratante y poco manejable para los licitadores.

El objetivo no es pedirlo todo. El objetivo es pedir lo que permite gobernar bien.

Una contratación madura distingue entre el marco normativo de referencia y las condiciones mínimas que deben quedar claras para la licitación, la ejecución y la validación. El marco aporta cobertura jurídica y técnica. Las condiciones mínimas aportan gobernanza.

En la práctica, esto exige que el pliego identifique al menos cuatro cosas.

La primera es el ámbito funcional crítico. No basta con pedir accesibilidad “de la solución” en abstracto. Hay que señalar los flujos, módulos o componentes donde el riesgo de fricción o exclusión tiene mayor impacto. Formularios, autenticación, checkout, buscadores, documentos descargables, paneles de estado, sistemas de cita, procesos de registro o gestión de expediente no tienen el mismo peso que una página secundaria.

La segunda es el tipo de exigencia. No todo debe formularse como cláusula cerrada idéntica. Hay requisitos de obligado cumplimiento, criterios de diseño, entregables de control y condiciones de remediación. Mezclarlo todo en una sola capa de redacción suele producir ambigüedad.

La tercera es la evidencia esperada. Si el proveedor afirma cumplimiento, debe saberse con qué documentos, pruebas o trazabilidad lo sostendrá.

La cuarta es el mecanismo de verificación. La accesibilidad no se asegura porque se prometa. Se asegura porque existe un modo previsto de revisarla durante la vida del contrato.

Ese es el punto de equilibrio que evita dos errores simétricos: la exigencia vacía y la sobreespecificación inmanejable.

Las especificaciones mínimas que realmente evitan problemas

Cuando se habla de contratación accesible, muchas veces se busca una gran solución. En realidad, una parte muy importante del riesgo se reduce con un conjunto de especificaciones mínimas bien redactadas.

La primera de ellas es dejar claro el marco de referencia aplicable. En entornos públicos españoles, mencionar el Real Decreto 1112/2018 y la conformidad con normas armonizadas o con EN 301 549, en lo que resulte aplicable al objeto del contrato, no es un detalle menor. Es la base que da coherencia al resto del expediente.

La segunda es pedir que la accesibilidad se contemple desde el diseño y durante toda la ejecución, no solo en la entrega final. Esto no es una preferencia metodológica; el propio RD 1112/2018 habla de integrar la accesibilidad de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización.

La tercera es exigir criterios verificables en funcionalidades críticas. No basta con decir “los formularios serán accesibles”. Es preferible exigir que los formularios relevantes dispongan de etiquetado correcto, errores comprensibles, navegación coherente y validación revisable, o que la documentación digital entregada sea accesible y comprobable.

La cuarta es prever entregables de evidencia. Por ejemplo, matrices de cumplimiento, informes de revisión, trazabilidad de incidencias, resultados de pruebas sobre muestras representativas o documentación sobre criterios implementados.

La quinta es incluir una lógica de corrección y aceptación. No se trata solo de detectar defectos, sino de dejar previsto qué ocurre si aparecen hallazgos, en qué plazo deben corregirse y cómo se valida la corrección.

Estas especificaciones mínimas no bloquean a los proveedores serios. Al contrario: les permiten competir con reglas más claras y reducen el espacio para ofertas vagas.

Pedir evidencias cambia la calidad de la contratación

Hay una diferencia sustancial entre pedir cumplimiento y pedir prueba de cumplimiento.

Cuando la contratación pública exige evidencias, la conversación cambia de nivel. El licitador ya no solo debe declarar que conoce la norma o que tiene experiencia. Debe mostrar cómo traducirá esa experiencia a entregables concretos. Debe explicar con qué método revisará, qué muestras seleccionará, qué tipo de documentación entregará y cómo gestionará los hallazgos.

Eso es importante por dos motivos.

El primero es que mejora la ejecución. Un proveedor que sabe desde el inicio que deberá entregar trazabilidad, criterios y evidencias organiza mejor su proceso. La accesibilidad deja de quedar en el terreno del “ya lo veremos”.

El segundo es que mejora la defensa del interés público. La entidad contratante puede justificar mejor la aceptación o el rechazo de un trabajo si dispone de criterios y pruebas claros, y no solo de declaraciones generales.

Esta lógica encaja además con la propia razón de ser de EN 301 549, que incorpora procedimientos de prueba y metodología de evaluación aptos para contratación pública. La norma no fue pensada solo para “hablar de accesibilidad”, sino para hacerla exigible y evaluable en contextos de compra pública.

Cómo redactar sin expulsar al mercado

A veces se escucha una objeción razonable: si exigimos demasiado, reduciremos concurrencia. El riesgo existe cuando la exigencia está mal diseñada. Pero no debería confundirse rigor con cierre del mercado.

Una contratación madura no expulsa a proveedores por ser exigente. Los expulsa, en todo caso, por ser ambigua, arbitraria o inconsistente.

La clave está en formular requisitos proporcionados al objeto del contrato y en distinguir entre condiciones de base y elementos de valoración comparativa. Un pliego puede fijar un umbral claro de accesibilidad exigible y, además, valorar mejor metodología, experiencia demostrada, calidad de los entregables o solidez del plan de validación. Eso no bloquea la competencia; la ordena.

También ayuda mucho evitar el fetichismo documental. No hace falta pedir veinte anexos si cinco evidencias bien definidas permiten gobernar mejor el contrato. Del mismo modo, tampoco conviene premiar retórica técnica sin vincularla a ejecución. En accesibilidad, igual que en otros ámbitos complejos, un buen contrato distingue entre lo que el proveedor dice y lo que el proveedor ha previsto hacer y demostrar.

Evaluar ofertas: pedir bien no basta, hay que saber puntuar

Este es otro de los puntos donde la contratación se juega su madurez. Una entidad puede haber redactado bien sus requisitos y, aun así, evaluar de forma débil.

Si la puntuación técnica no discrimina correctamente entre enfoques sólidos y enfoques superficiales, la accesibilidad quedará neutralizada en la práctica. Se habrá pedido, pero no se habrá adjudicado con criterio suficiente.

Valorar bien una oferta en accesibilidad implica mirar más allá de las declaraciones de conocimiento. Conviene analizar la metodología propuesta, la claridad de los entregables, la experiencia aplicable, la lógica de validación, la capacidad de integración en el ciclo de vida del proyecto y la forma en que el licitador plantea la gestión de incidencias y mejoras.

Una oferta madura suele ser reconocible. No se limita a prometer cumplimiento. Explica cómo lo integrará. Conecta diseño, desarrollo y validación. Presenta evidencias o modelos de evidencia. Formula un enfoque de trabajo, no solo una adhesión verbal a la norma.

Y eso debería reflejarse en la puntuación.

La accesibilidad como criterio de gobernanza pública

En el fondo, la contratación accesible no es solo un tema técnico ni solo un tema jurídico. Es un tema de gobernanza.

Una Administración madura no debería limitarse a pedir que un tercero “cumpla”. Debería construir un modelo de compra que haga posible definir mejor, exigir mejor, verificar mejor y, por tanto, prestar mejores servicios públicos digitales.

Ese enfoque está, además, alineado con la lógica general del derecho de la contratación pública: definición previa de la necesidad, transparencia, selección de la oferta más ventajosa y uso eficiente de recursos públicos. Si la accesibilidad queda mal planteada, el problema no es solo que el producto digital resulte peor. También se degrada la capacidad del expediente para proteger el interés general.

Por eso la pregunta estratégica no es si la accesibilidad debe entrar en contratación. La pregunta correcta es si la contratación pública está preparada para convertir la accesibilidad en una exigencia operativa, no decorativa.

Conclusión

Exigir accesibilidad en contratación pública sin bloquear a proveedores no consiste en rebajar la exigencia. Consiste en hacerla inteligible, proporcionada y gobernable.

Cuando el pliego se limita a citar normas, el sistema queda expuesto a interpretaciones, retrasos y correcciones tardías. Cuando, en cambio, la contratación identifica ámbitos críticos, formula requisitos mínimos claros, pide evidencias útiles y prevé mecanismos de validación, la accesibilidad deja de ser una promesa y se convierte en una condición real del contrato.

Ese es el salto que merece la pena.

  • No pedir más por pedir.
  • No pedir menos por miedo.
  • Sino pedir mejor para contratar mejor.

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