La Ley 1/2023, de 31 de enero, de Accesibilidad Universal de La Rioja es una normativa autonómica que busca garantizar los derechos de accesibilidad para todas las personas, especialmente las personas con discapacidad o con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, temporales o permanentes. A continuación, se explica qué implica, a quién afecta, cuáles son sus obligaciones, plazos de aplicación, comparativas con otras leyes y ejemplos de aplicación.
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ToggleQué es la Ley 1/2023 de La Rioja
La ley fue aprobada el 31 de enero de 2023 por el Parlamento de La Rioja, publicada y vigente en esta comunidad autónoma.
Tiene por objeto asegurar que todas las personas en La Rioja, con especial atención a quienes tienen discapacidad, disfruten de igualdad de oportunidades, eliminando barreras en el entorno físico, comunicación, servicios, productos, transporte, tecnologías, etc.
Se inspira en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, normativa estatal (como el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2013) y los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
A quién afecta y ámbito de aplicación
Personas físicas o jurídicas: cualquier persona cuya actividad, local, o servicio tenga impacto en accesibilidad. Incluye personas con discapacidad sensorial, física, psíquica, intelectual, discapacidad grave, temporal o permanente.
Administraciones públicas de La Rioja, ayuntamientos, entidades privadas cuando gestionan espacios públicos o prestan servicios al público.
Tipos de espacios, bienes, servicios que abarca:
-
- Entornos urbanos, mobiliario urbano, señales, información y señalización.
- Edificios públicos y privados de uso público, suelos, itinerarios accesibles, ascensores y rampas cuando corresponda.
- Transporte público en su ámbito autonómico y local, incluyendo paradas, vehículos, y accesos accesibles.
- Comunicación, señalización, accesibilidad digital, lenguas de signos, lenguaje claro… .
Principales obligaciones impuestas por la ley
Aquí algunas de las obligaciones destacadas:
| OBLIGATORIEDAD | QUÉ IMPLICA |
|---|---|
| Eliminación de barreras arquitectónicas | Reformas/adecuaciones en edificios, espacios públicos, viviendas promocionadas, accesos peatonales, etc. |
| Señalización clara e información accesible | Se requieren señales de lectura fácil, pictogramas, altura adecuada, braille, color y visibilidad; en la calle, en edificios públicos, en emergencias. |
| Transporte accesible | Vehículos, paradas, itinerarios, accesos, todos adaptados para personas con discapacidad; uso seguro del transporte público para todos. |
| Tarjeta de estacionamiento | Personas con discapacidad reconocida pueden obtener tarjeta; plazas reservadas debidamente señalizadas, próximas al acceso peatonal. |
| Accesibilidad digital y comunicaciones | Sitios web, apps, servicios digitales públicos, versiones en lenguaje claro, intérpretes de lengua de signos, etc. |
| Viviendas de promoción pública | Reserva mínima del 5 % de las viviendas desarrolladas por la administración o entidades públicas para personas con discapacidad. |
| Protección de bienes culturales | Para los bienes declarados protegidos, la ley obliga a buscar soluciones alternativas de accesibilidad que respeten su valor patrimonial. |
Plazos de implantación
La ley entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo algunas disposiciones que dependen de desarrollo reglamentario para criterios técnicos o específicos.
Los artículos que imponen obligaciones a personas privadas o físicas y aquellos que requieren normas técnicas reglamentarias (por ejemplo, capítulos específicos, ciertos artículos como 44, 48, 53) tendrán plazos fijados mediante reglamentos.
Comparativa con otras leyes y normativas
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013): La Ley 1/2023 complementa el marco general estatal al detallar obligaciones específicas en La Rioja, adaptar normas y poner plazos/reglamentaciones locales.
- Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad: Esta ley se alinea con los principios de la Convención: no discriminación, participación plena, igualdad de oportunidades, accesibilidad.
- Real Decreto 1112/2018 de Accesibilidad Digital en España.
- WCAG.
- Comparación con otras comunidades autónomas: algunas ya tenían leyes o normas similares de accesibilidad, pero la Ley 1/2023 ofrece un enfoque más integral (arquitectónico, digital, comunicativo, transporte). Si deseas, puedo hacer un análisis específico comparativo con, por ejemplo, Cataluña o Andalucía.
Ejemplos prácticos de medidas en La Rioja
- Reservas de plazas de aparcamiento accesibles cerca de los accesos peatonales para personas con movilidad reducida.
- Instalación de señalización con pictogramas, braille y lectura fácil para facilitar la información en calles, edificios públicos, semáforos.
- Adaptación de los centros de salud, educativos o de servicios sociales para asegurar que sus accesos, baños, itinerarios interiores sean completamente accesibles.
- obligación de que al menos el 5 % de las viviendas de promoción pública sean reservadas para personas con discapacidad.
Retos, sanciones y seguimiento
Retos
- Costes de adaptación, especialmente en edificaciones antiguas o bienes protegidos.
- Desarrollo reglamentario completo: los reglamentos técnicos aún deben precisarse para muchos artículos.
- Concienciación de ayuntamientos, propietarios y empresas privadas.
Sanciones
La ley contempla régimen sancionador para incumplimientos, aunque los detalles se determinan en los reglamentos que la desarrollan.
Seguimiento y evaluación
Se prevén mecanismos para monitorizar la aplicación, así como planes o programas autonómicos de accesibilidad. También creación de un Consejo para la Accesibilidad.
Conclusión
La Ley 1/2023 de Accesibilidad Universal de La Rioja representa un paso muy importante hacia una sociedad más inclusiva en la región. Su alcance integral abarca barreras físicas, comunicativas, digitales, y sus obligaciones para distintas entidades hacen que sea una norma clave para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad o con necesidades de accesibilidad.
Si bien los plazos de implementación y los reglamentos técnicos implican una tarea pendiente, su vigencia ya obliga a que se comiencen los procesos de adaptación, y ofrece un marco claro de derechos, obligaciones y responsabilidades.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
Obliga a que los sitios web, apps y servicios digitales sean accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. Esto incluye cumplir con estándares internacionales como las WCAG 2.1 y garantizar compatibilidad con tecnologías de apoyo.
Tanto las administraciones públicas de La Rioja como empresas que presten servicios al público, como transportes, cultura, sanidad, educación o bancos, si operan en la comunidad autónoma.
Es una forma de redactar clara y comprensible. La ley exige su uso en portales públicos y documentos clave para que personas con discapacidad cognitiva puedan entender la información digital.
Sí. Todos los procedimientos digitales de la administración deben garantizar el acceso a personas con discapacidad, asegurando usabilidad, simplicidad y compatibilidad con lectores de pantalla o navegación por teclado.
El incumplimiento puede conllevar sanciones. La Ley 1/2023 establece que las barreras digitales también son discriminatorias, y prevé medidas para garantizar su corrección.