La Ley 4/2017 de Murcia, también conocida como Ley de Accesibilidad Universal, establece el marco legal para garantizar los derechos de las personas con discapacidad a acceder en igualdad de condiciones al entorno, los servicios, el transporte, la información y la comunicación en todo el territorio regional.

Esta normativa responde a una necesidad social urgente: construir una región más inclusiva y equitativa, donde todas las personas, sin importar sus capacidades, puedan ejercer su vida diaria de forma autónoma.

Ley 4/2017 de Murcia

Objeto y finalidad de la Ley 4/2017 de Murcia

El objeto principal de la Ley 4/2017, de 27 de junio, es garantizar el derecho a la accesibilidad universal en la Región de Murcia, eliminando barreras físicas, sensoriales y cognitivas que dificulten la participación plena de las personas con discapacidad.

Se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, específicamente en:

  • Artículo 9.2: que reconoce los derechos de los ciudadanos a disfrutar de una vida digna y sin discriminación.
  • Artículo 10: que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de servicios sociales y accesibilidad.

La Ley se inspira también en la normativa estatal, especialmente en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ámbito de aplicación de la Ley 4/2017

La ley se aplica en todo el territorio de la Región de Murcia, y su ámbito de actuación abarca:

  • Transporte público y privado de uso colectivo.
  • Edificación y urbanismo.
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
  • Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Entornos naturales adaptados.

Afecta tanto a la administración pública regional como a entidades privadas, empresas y particulares responsables de ofrecer servicios al público o ejecutar proyectos con financiación pública.

Estructura de la Ley 4/2017

La ley se organiza en 7 títulos, 50 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 1 derogatoria. Los títulos abordan:

  1. Disposiciones generales
  2. Accesibilidad en los entornos físicos
  3. Accesibilidad en la comunicación y en la sociedad de la información
  4. Accesibilidad en el transporte
  5. Accesibilidad en los servicios públicos
  6. Participación ciudadana y órganos de seguimiento
  7. Régimen sancionador

Cada bloque establece criterios técnicos y legales para garantizar la accesibilidad universal en su ámbito específico.

Instituciones clave: Observatorio y Consejo Asesor

La Ley 4/2017 crea dos órganos consultivos fundamentales:

Observatorio de la Accesibilidad de la Región de Murcia

Se encarga de:

  • Evaluar periódicamente la situación de la accesibilidad.
  • Emitir informes y recomendaciones.
  • Impulsar políticas públicas inclusivas.

Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal

Funciona como órgano de participación y asesoramiento. Está compuesto por representantes de:

  • Administraciones públicas.
  • Entidades del tercer sector.
  • Personas expertas en accesibilidad y diseño universal.

Además, se establece un Fondo para la Promoción de la Accesibilidad, con recursos destinados a financiar adaptaciones, formación y proyectos innovadores.

Reglamento de desarrollo: Decreto 177/2024

En 2024, se aprobó el Decreto 177/2024, que regula el desarrollo de esta ley. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Plazos de cumplimiento obligatorios.
  • Criterios técnicos específicos para cada ámbito.
  • Regulación del procedimiento sancionador.

Este reglamento entra en vigor en octubre de 2024, dando a administraciones y entidades un margen para adaptarse a los nuevos requisitos.

Comparativa con normativas anteriores

La Ley 4/2017 deroga expresamente la Ley 5/1995 de la Región de Murcia, actualizando el marco normativo a los estándares internacionales de accesibilidad y diseño universal.

A diferencia de la anterior:

  • Es más amplia y transversal, afectando a más sectores.
  • Introduce órganos de control específicos.
  • Establece obligaciones técnicas y legales concretas y sanciones.

Recursos disponibles: lectura fácil y descarga

La Región de Murcia ha publicado una versión en lectura fácil de la Ley 4/2017, especialmente pensada para personas con dificultades cognitivas o de comprensión.

Puede descargarse en formato PDF desde el portal oficial de CARM, junto con el Decreto 177/2024.

Conclusión

La Ley 4/2017 de la Región de Murcia representa un hito normativo en materia de accesibilidad universal. No solo actualiza y amplía el marco legal anterior, sino que establece mecanismos claros para su cumplimiento, evaluación y mejora continua.

Su aplicación efectiva no solo beneficiará a personas con discapacidad, sino a toda la ciudadanía, promoviendo una región más accesible, inclusiva y justa para todos.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

La ley fue aprobada el 27 de junio de 2017 y entró en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La normativa establece criterios de accesibilidad obligatorios en vehículos, estaciones, paradas, señalética, servicios de atención y plataformas digitales del transporte público y privado colectivo.

La Ley 4/2017 es más moderna y exigente. Cubre más sectores, crea nuevos órganos de seguimiento, impone sanciones específicas y se alinea con la normativa estatal y europea.

Es un órgano técnico creado por la Ley 4/2017 para monitorizar, evaluar y proponer mejoras en políticas públicas de accesibilidad en la Región de Murcia.

Una adaptación textual con lenguaje claro y accesible, que permite a personas con discapacidad intelectual o dificultades cognitivas comprender el contenido de la ley de forma autónoma.

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