La excelencia académica del siglo XXI va más allá del contenido: implica accesibilidad. Hacer que la accesibilidad en universidades sea una prioridad no solo cumple con la ley, sino que enriquece la experiencia educativa y potencia la reputación institucional.

Esta entrada se estructura para acompañar a equipos de gobernanza universitaria, TI y editoriales en la transformación hacia una educación accesible.

Accesibilidad en Universidades

¿Por qué las universidades deben ser accesibles?

  • Igualdad de oportunidades
    La accesibilidad garantiza que el estudiante con discapacidad tenga las mismas herramientas para aprender, participar y progresar.
  • Atracción de talento diverso
    Una universidad accesible se abre a estudiantes con distintas necesidades, nacionales e internacionales.
  • Cumplimiento legal
    Leyes como la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad en España y la Directiva (UE) 2019/882 en Europa son de obligado cumplimiento.
  • Reputación e inclusión
    Ser pioneros en accesibilidad es un atractivo institucional que habla de ética, visión y responsabilidad social.

Marco Normativo Aplicable

Directiva (UE) 2019/882 — Acta Europea de Accesibilidad (EAA)

Establecida en 2019, busca armonizar requisitos de accesibilidad en productos y servicios en toda la UE, reduciendo barreras y favoreciendo la libre circulación en el mercado interior

  • Fechas clave:
    • Entrada en vigor: 28 de junio de 2025.
    • Cumplimiento total para productos/servicios introducidos antes de 2025: 28 de junio de 2030.
  • Ámbito: Afecta, entre otros, libros electrónicos, e-commerce, plataformas de pago, software educativo, hardware como kioscos, etc.

Norma EN 301 549

Estándar armonizado que comprende requisitos de accesibilidad TIC (software, hardware, documentos, apps…), alineado con WCAG 2.1 y aplicable a administraciones públicas y el ámbito educativo.

  • Versiones y estado actual:
    • Última versión publicada: V3.2.1 (2021).
    • Próxima versión V4.1.1, prevista para 2025–2026, incorporará WCAG 2.2 AA y soportará la EAA.
  • Cobertura: Sitios web, apps móviles, documentos (PDF, Word), software no-web, hardware y canales de atención digital.

Productos y servicios universitarios que deben ser accesibles

  • Libros electrónicos y software lector (idealmente en formato EPUB3 accesible, compatible con lectores en voz alta).
  • Plataformas de pago (matrículas, tasas): deben permitir acceso autónomo a estudiantes con discapacidad.
  • Aulas virtuales y plataformas e-learning: deben cumplir estándares EN 301 549, WCAG 2.1.
  • Documentación administrativa: formularios y PDFs accesibles son esenciales.

Plazos de cumplimiento y responsabilidades

  • Fecha límite general: 28 de junio de 2025 para nuevas implementaciones y servicios digitalizados.
  • Plazo hasta 2030 para adaptar sistemas existentes antes de 2025

Responsables implicados

  • Universidades: auditorías, formación, contratación accesible.
  • Editoriales: entrega de libros electrónicos en formatos accesibles.
  • TI y proveedores tecnológicos: integración de estándares, pruebas de conformidad.

Impacto real para los estudiantes – Casos concretos

Estudiante con dislexia:

Un e-book accesible que funcione con software lector de voz le permite entender el material al ritmo del grupo.

Estudiante con discapacidad visual:

Si el portal de pago no está adaptado, se ve obligado a realizar gestiones presenciales, perdiendo autonomía.

Cómo pueden las universidades mejorar su accesibilidad (Pasos prácticos)

  1. Realizar auditorías digitales y pruebas de conformidad según EN 301 549.
  2. Exigir a editoriales formatos accesibles (EPUB3, compatibilidad TTS).
  3. Formar a docentes y personal administrativo en accesibilidad de Word y PDF.
  4. Implementar principios de diseño universal en nuevas plataformas.
  5. Establecer canales de feedback y mejora continua desde los usuarios con discapacidad.

Conclusión

Ser accesible no es solo cumplir con la ley: es potenciar una educación moderna, inclusiva y reputada. Adoptar la accesibilidad en universidades como un pilar estratégico fortalece la institución, beneficia a toda la comunidad y construye un entorno más justo y avanzado.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Una universidad accesible es aquella que elimina barreras físicas, digitales y actitudinales para garantizar la participación plena de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Esto incluye desde rampas y señalética, hasta plataformas educativas compatibles con lectores de pantalla y libros electrónicos accesibles.

La principal norma europea es la Directiva (UE) 2019/882, también conocida como Acta Europea de Accesibilidad. Esta establece requisitos obligatorios para productos y servicios como libros digitales y plataformas de pago. Su aplicación se apoya en el estándar técnico EN 301 549, que detalla cómo cumplir esos requisitos, especialmente en entornos TIC.

Las WCAG 2.1 (Web Content Accessibility Guidelines) son directrices internacionales para garantizar que el contenido web sea accesible a personas con diferentes tipos de discapacidad. Las universidades públicas, especialmente en Europa, deben adaptar sus sitios web, campus virtuales y contenidos digitales a estos estándares como parte del cumplimiento de la EN 301 549.

Los libros electrónicos deben ofrecerse en formatos accesibles, como EPUB3 con estructura semántica clara, navegación por encabezados y compatibilidad con tecnologías de asistencia (lectores TTS, ampliadores, etc.). Además, deben incluir descripciones de imágenes y permitir cambios en tamaño y contraste del texto.

Algunas barreras comunes incluyen:

  • Portales de pago inaccesibles.
  • Libros digitales sin formato accesible.
  • Formularios en PDF no etiquetados.
  • Falta de subtítulos en clases grabadas.
  • Ausencia de intérpretes o lenguaje claro en la comunicación institucional.

El diseño universal busca que todos los entornos, productos y servicios sean utilizables por cualquier persona sin necesidad de adaptaciones. En el contexto universitario, esto significa crear materiales, clases y sistemas digitales que sirvan a estudiantes con y sin discapacidad desde el inicio, sin necesidad de ajustes adicionales.

La fecha límite general es el 28 de junio de 2025 para cumplir con la Directiva (UE) 2019/882 en productos y servicios nuevos. Para aquellos implementados antes, el plazo de adaptación se extiende hasta 2030. Esto aplica tanto a universidades públicas como privadas en la Unión Europea.

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